Desde la Dirección de Bromatología comunal, su titular Graciela Quintana recordó que la vigencia de la ordenanza que prohíbe la comercialización de pirotecnia de estruendo en la ciudad. De hecho, rige una resolución que detalla cuáles son los productos vedados en la ciudad.
En declaraciones a Radiofmtotal, Quintana recordó que “esta vigente la ordenanza 547 que prohíbe el uso y comercialización de pirotecnia de impacto sonoro, no así aquellos que generen efecto lumínico”.
Además en este año, se firmó la Resolución 76/2019 que modifica el articulo 2 de la ordenanza, detallando cuáles son los productos prohibidos o enmarcados en la ordenanza: petardos, baterías, rompe portones, volcanes de efecto combinado, bengalas, puentes con efectos combinados, morteros, candelas, morteros con bombas, tortas, caños voladoreas, giratorios, entre otros.
Dicha resolución también aclara cuál es la pirotecnia permitida para el uso y comercialización:
• Fósforos sin mecha (que se accionan mediante fricción
• Estrellitas
• Bengalas sin humo
• Volcanes con efecto lumínico
• Puentes de efecto lumínico o fumígeno.
Cabe destacar que aquellos que no cumplan con la norma vigente, serán punibles de multas que rigen en la ordenanza comunal.