El procedimiento se realizó en la jornada del 14 de septiembre, en el marco de la Ordenanza Nº3.590, que regula la movilidad eléctrica en la ciudad y establece la obligatoriedad del uso de casco, frenos en condiciones y luces reglamentarias. Desde el área de transito advirtieron que los operativos continuarán y que no habrá excepciones para quienes incumplan la normativa.
REGULAR EL USO DE VEHíCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
(VMP) EN CURUZú CUATIá. 3590-25
Esta ordenanza no posee anexos.
ORDENANZA Nº 3.590
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART.1º.- REGULAR el uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en la ciudad deCuruzú Cuatiá. –
ART.2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se considera Usuario de VMP a todapersona física que utilice el vehículo en ocasión de su circulación, siendo responsable directo de su conducción y del cumplimiento de las normas establecidas en la presente. -
ART.3°.- Los vehículos de movilidad personal deberán reunir, para su circulación por lavía pública, las siguientes condiciones mínimas de seguridad:
1. Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga deforma eficaz y segura.
2. Plataforma para los pies.
3. Sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía, y que no supere los decibeles establecidos por reglamentaciónpara el resto de los vehículos.
4. Elementos reflectantes que permitan su adecuada visibilidad.
5. Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja, que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.
6. Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 40 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.
7. El peso y dimensiones de los vehículos de movilidad personal serán
establecidos por la Autoridad de Aplicación. Deberán utilizarse aquellos vehículos que cumplan los requisitos establecidos en las normas nacionales e internacionales de homologación o certificación admitidas por la Autoridad deAplicación o aquellos modelos expresamente autorizados por esta.
8. Las baterías que se utilicen para los vehículos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.
9. Los comercios dedicados a la venta (ocasional o habitual) de vehículos de movilidad personal para uso en la vía pública deberán cumplir, respecto de su mercadería, con las prescripciones de seguridad establecidas en este artículo. Deberán entregar, junto con el VMP ofrecido, una copia en formato papel o digital del presente ordenamiento y advertir a sus clientes sobre las precauciones necesarias para su conducción.
La Autoridad de Aplicación establecerá las características técnicas y requerimientos particulares para los elementos exigidos precedentemente. Se prohíbe la circulación de los vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.
ART.4º.- REGLAS DE CIRCULACIÓN: Serán de plena aplicación a la circulación de los vehículos de movilidad personal y a sus usuarios, las siguientes disposiciones;
1. Velocidad máxima de 40 Km/h.
2. La edad mínima para conducir VMP es de 16 años.3. Uso obligatorio de casco protector. Los cascos de protección para los usuarios deberán ajustarse como mínimo a lo exigido por la ley Nacional 24.499 para el uso de bicicletas.
4. Portar Documento Nacional de Identidad y exhibirlo ante autoridad competente cuando sea requerido.
5. Sólo se permite la circulación de los VMP por el usuario, pudiendo transportar solamente carga liviana, personal.
6. Observar siempre el tránsito que viene detrás y hacer señales antes de dejar la vía o cambiar de dirección.
7. Será de carácter obligatorio, mantener siempre ambas manos aferradas al manubrio a los efectos de mantener la estabilidad al circular.
8. Circular por la derecha, salvo obstrucción insalvable, debiendo retomar tan pronto como sea posible. Si existiesen ciclovías, los VMP deberán circular por la misma.
9. Respetar y guiarse por todas las señales de tránsito.
10. Someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la detección de posibles excesos o intoxicaciones por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
11. Circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
ART.5º.- Queda prohibida la circulación de usuarios de VMP que incumplan alguno de los requisitos o reglas establecidas en el artículo precedente.
ART.6º.- VÍAS DE CIRCULACIÓN:
a) Se autoriza la circulación sobre la calzada de las arterias de la ciudad.
b) Se prohíbe la circulación por veredas y zonas exclusivas para peatones.
ART.7º.- Estacionamiento de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP):
Los VMP deberán estacionarse en los espacios especialmente destinados a tal fin,debidamente señalizados por la autoridad municipal.En caso de no existir áreas específicas, podrán estacionarse:
a) Sobre la vereda, junto al cordón y de manera paralela, siempre que se deje unpaso libre no menor a 1,50 metros para la circulación peatonal.
b) En zonas de estacionamiento vehicular, sin obstruir rampas, accesos vehiculares ni espacios reservados para personas con discapacidad, transporte público o carga y descarga.
c) Se prohíbe amarrarlos a árboles, mobiliario urbano (como bancos o señales de tránsito), así como ubicarlos en lugares que obstruyan el paso o generen peligro a peatones u otros usuarios.
ART.8º.- SANCIONES: Si bien el Código de Faltas no contempla de manera expresa infracciones vinculadas al uso de VMP, las sanciones aplicables se determinarán tomando como referencia las disposiciones contenidas en el Titulo VIII “Faltas contra tránsito”, de nuestro Código Municipal de Faltas y demás concordantes.
Los conductores de los VMP, tales como monopatines eléctricos, que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza, será responsables de las siguientes infracciones y sanciones:
1.- Circular por veredas, zonas peatonales o área no habilitadas:
será pasible de multa según lo establecido en el Código de Faltas, retiro preventivo del vehículo hasta regularización de la situación.
2.- Exceso de velocidad o conducción temeraria: será pasible de
multa y /o suspensión temporal de la habilitación para circular. En caso de reincidencia, retención del vehículo por un período determinado.
3.- Falta de casco y elementos de seguridad obligatorios: le
corresponderá multa, y prohibición de continuar la circulación hasta
subsanar la falta.
4.- Circular de noche sin luces ni elementos reflectantes
obligatorios: corresponde multa y retención preventiva del vehículo hasta que cumpla las condiciones de seguridad.
5.-Transgresión de señalización vial o normativa de tránsito:
corresponde multa de acuerdo lo establecido por el Código Municipal de Faltas, así como también aquellas medidas complementarias según lo determine la autoridad de aplicación.Las sanciones previstas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de otras medidas
preventivas o complementarias que correspondan, conforme a la gravedad de la infracción, que determine la autoridad municipal competente. -
ART.9º.- COMUNÍQUESE al D.E.M, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 30 de octubre de 2.025.
CURUZÚ CUATIÁ, CORRIENTES