EXCLUSIVO: desde el 5 de septiembre los adolescentes de 14 y 15 años podrán ser juzgados

A partir del próximo sábado 5 de septiembre, comenzará a regir en Argentina la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil y reemplaza el sistema establecido por la Ley 22.278, vigente desde 1980.
El cambio más significativo es la incorporación de los adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal. De esta manera, quienes se encuentren dentro de esa franja etaria podrán ser investigados y eventualmente juzgados cuando sean acusados de delitos contemplados en el Código Penal.

Para analizar los alcances de esta nueva normativa, en una entrevista exclusiva con Radiofmtotal el abogado penalista Jorge Alfonso planteó sus consideraciones sobre el nuevo escenario que se abre para la Justicia y la sociedad.

Alfonso sostuvo que la discusión sobre la edad de imputabilidad no debería limitarse exclusivamente a establecer un determinado rango etario. En ese sentido, consideró necesario analizar particularmente la capacidad de cada adolescente para comprender la criminalidad y las consecuencias de sus actos.

El abogado destacó que la nueva legislación contempla especialmente los delitos de mayor gravedad y establece un régimen diferenciado respecto del aplicado a los adultos. Entre las cuestiones centrales, señaló que no se contempla la prisión perpetua para adolescentes, mientras que las penas máximas pueden alcanzar los 15 años en determinados casos.

La nueva normativa también prioriza las medidas alternativas a la privación de la libertad, especialmente cuando se trata de condenas de menor duración y no están vinculadas con delitos de extrema gravedad. Entre esas alternativas aparecen mecanismos vinculados con la reparación, el contacto con la víctima y otras medidas orientadas a la reinserción social.

En este punto, Alfonso remarcó la importancia de avanzar hacia una justicia restaurativa, que no tenga como única respuesta el castigo, sino que también contemple la prevención, la recuperación del adolescente y las circunstancias que lo llevaron a cometer el delito.

La seguridad y la situación de las víctimas

Durante la entrevista también se abordó una de las principales preocupaciones de la sociedad: qué sucede con las víctimas y sus familias frente a delitos cometidos por menores.

El abogado reconoció la necesidad de contemplar a las víctimas, pero sostuvo que el sistema judicial debe actuar bajo criterios de objetividad e imparcialidad, analizando tanto la situación de quien sufrió el delito como las condiciones del adolescente acusado.

En ese sentido, consideró que no todos los casos necesariamente requieren una respuesta estrictamente punitiva y que determinadas situaciones pueden requerir tratamientos o intervenciones específicas.

La importancia de la prevención

Alfonso también puso el foco en un aspecto que excede la reforma penal: la prevención del delito.

Durante la conversación señaló la necesidad de que el Estado destine recursos para abordar problemáticas como las adicciones, la salud mental, la situación familiar y las condiciones sociales que pueden favorecer la aparición de conductas delictivas.

Para el especialista, no alcanza con intervenir después de que se produce un delito. El desafío debería estar puesto también en anticiparse y trabajar sobre las causas que pueden llevar a un adolescente a delinquir.

Asimismo, planteó la necesidad de avanzar en modificaciones al Código Procesal Penal Federal, con procedimientos más ágiles que permitan que las investigaciones y las decisiones judiciales tengan respuestas en tiempos razonables.

Un nuevo desafío para el Estado

La implementación de la Ley 27.801 también abre interrogantes respecto de los recursos que tendrá el Estado para ponerla en práctica.

El seguimiento individual de los adolescentes involucrados en causas penales, los equipos interdisciplinarios, las medidas alternativas, la reinserción social y las evaluaciones necesarias requieren presupuesto, infraestructura y profesionales especializados.

Alfonso consideró que este aspecto será determinante para saber si la reforma consigue los resultados esperados y si realmente puede convertirse en una herramienta efectiva para enfrentar el delito juvenil.

Finalmente, el abogado aclaró una cuestión respecto de declaraciones atribuidas a él anteriormente. Señaló que no había planteado específicamente establecer la edad de imputabilidad en los 10 años, sino que su posición apunta a discutir la existencia de un límite etario rígido y a evaluar, en cada caso, la capacidad del menor para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus actos.

La entrada en vigencia del nuevo régimen marcará, de esta manera, un cambio significativo en el tratamiento judicial de los adolescentes de 14 y 15 años en Argentina, pero también pondrá a prueba la capacidad del Estado para combinar seguridad, responsabilidad penal, protección de derechos, prevención y reinserción social.
 

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